Ahorro Permanente

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Este ahorro corresponde a los depósitos que cada asociado debe integrar obligatoriamente al Fondo de Empleados durante su asociación.

De la cuota ordinaria que integra un asociado a FECOLSA mensualmente, el noventa por ciento (90%) se destina a constituir una cuenta de ahorros permanentes y el diez por ciento (10%) a aportes sociales individuales. 

Este ahorro quedará afectado desde su origen a favor de FECOLSA, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este; serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros.

Aporte mensual según el rango salarial

  • Asociados con ingresos entre 1 y 5 smmlv: mínimo 3% y máximo 10% de su salario.
  • Asociados con ingresos entre 5 y 10 smmlv: mínimo 2% y máximo 10% de su salario.
  • Asociados con ingresos mayores a 10 smmlv: mínimo 1% y máximo 10% de su salario.
  • Asociados pensionados: mínimo 1% y máximo 5% de su mesada pensional.

Remuneración

Será remunerado con interés del 3% NAMV.

Beneficios

  • Este es un ahorro a largo plazo. Podrás contar con estos recursos cuando te retires del Fondo de Empleados.
  • Este ahorro constituye la base para solicitar créditos por las modalidades Libre Inversión y Automático.