Garantías

Por regla general, para el otorgamiento de los créditos FECOLSA exigirá garantías hipotecarias, prendarias o personales solidarias, sin perjuicio de estudiar y aceptar otras garantías como avales, pólizas de seguros o títulos de garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías o entidades debidamente autorizadas para otorgar este tipo de servicios.

Ten en cuenta

Para la modalidad de crédito automático, la garantía presentada son los ahorros y aportes que tenga el asociado.

Las garantías presentadas pueden ser:

  • Garantía Personal y Codeudor Solidario: 

Consiste en la obligación de cumplimiento que asume el asociado o un tercero respecto a la obligación contraída por el asociado, a favor de FECOLSA, pudiendo este hacer exigible el crédito contra el patrimonio del deudor y sus codeudores, si este es incumplido en los términos pactados.

El codeudor solidario es una garantía personal accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden por una obligación mancomunadamente, estando cada uno obligado por el total de la misma, pudiendo el acreedor dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos, tal como lo establece la ley.

No se aceptarán como garantía de créditos codeudores mayores de sesenta (60) años ni pensionados.

  • Garantía Prendaria: 

Consiste en la pignoración de bienes muebles de propiedad del asociado o de un tercero a favor de FECOLSA para respaldar una o varias obligaciones. El valor comercial de los bienes objeto de prenda no debe ser, en ningún caso, inferior al ciento treinta por ciento (130%) del valor de la obligación que garantizan. Si la garantía del crédito es de prenda sobre vehículo, el modelo no puede superar ocho (8) años.

  • Garantía Hipotecaria: 

Consiste en imponer a un bien inmueble de propiedad del deudor o los codeudores gravamen hipotecario, con el objeto de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones a favor de FECOLSA.

La hipoteca puede ser de primer o segundo grado, según lo determine el organismo encargado de decidir sobre la solicitud de crédito. El valor del inmueble gravado no puede ser, en ningún caso, inferior al ciento treinta por ciento (130%) del valor del crédito que garantiza, salvo que no sea la única garantía.

  • Prenda o pignoración de Cesantías.

A FECOLSA sólo podrán pignorar cesantías del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir. 

  • Para el caso de un codeudor externo se deben presentar los siguientes requisitos 


Si tu codeudor es trabajador dependiente: 

  • Fotocopia del documento de identificación.
  • Certificado de Ingresos y Retenciones del último año gravable.
  • Certificación laboral en la que conste salario mensual, descuentos, cargo y antigüedad.
  • Fotocopia de los últimos dos comprobantes de nómina.

Si tu codeudor es trabajador independiente:

Fotocopia del documento de identificación

  • Fotocopia de Declaración de Renta o certificación de ingresos firmada por Contador Público titulado.
  • Fotocopia de los extractos bancarios de los últimos tres (3) meses.
  • Acreditar la propiedad de bien inmueble y/o vehículo presentando el respectivo certificado de tradición y libertad, expedido con no más de 15 días de antelación.