Asamblea General

La Asamblea General es el órgano máximo de administración de FECOLSA, se integra por los delegados elegidos democráticamente por un periodo de dos años y tiene a su cargo considerar y decidir ordinariamente sobre los siguientes asuntos: 

  • Aprobar su propio reglamento.
  • Determinar las directrices generales y política de FECOLSA, para el cumplimiento de su objeto solidario.
  • Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
  • Considerar y aprobar o improbar los estados financieros y los planes y programas que se presenten en la Asamblea.
  • Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en las normas legales vigentes y el presente estatuto. 
  • Establecer, con carácter general, aportes extraordinarios o cuotas especiales.
  • Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, al Revisor Fiscal y su suplente, y fijarle su remuneración.
  • Conocer de la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y del Revisor Fiscal, y si es el caso, decidir en única instancia las sanciones a las que haya lugar. 
  • Decidir los conflictos que puedan presentarse entre la Junta Directiva, el Comité de Control Social y el Revisor Fiscal, y tomar las medidas del caso.
  • Reformar el Estatuto.
  • Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación, escisión y disolución para liquidación de FECOLSA.
  • Controlar y evaluar el cumplimiento de los mandatos y recomendaciones de las asambleas anteriores.
  • Las demás que de acuerdo con la ley y el Estatuto se derivan de su carácter de suprema autoridad de FECOLSA. 

Procedimiento interno de las Asambleas

En las reuniones de Asamblea General, que se realizan ordinariamente una vez al año, se observan las siguientes normas:

  • El quórum de la Asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si una hora después de la citación no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.
  • Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo al que se refiere el inciso anterior.
  • Siempre que se realicen elecciones, deberá verificarse el quórum.        
  • Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier miembro de ésta. Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente, para que dirijan las deliberaciones; el Secretario será el mismo de la Junta Directiva o quien designe la Asamblea.
  • A cada delegado elegido le corresponde un solo voto.
  • Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes. La reforma del estatuto, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirán el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados presentes en la Asamblea. La determinación sobre fusión, incorporación, transformación, escisión y disolución para la liquidación requerirán el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados convocados.
  • Para la elección de los miembros de la Junta Directiva y Comité de Control Social se utilizará el procedimiento de listas o planchas y se aplicará el sistema de cuociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta cuando sólo se presente una plancha.
  • Para el nombramiento del Revisor Fiscal se inscribirán candidatos con su respectivo suplente y se elegirá el que obtenga la mayoría de los votos de los asistentes.

Derecho de inspección

Los delegados a la Asamblea General pueden ejercer el derecho de inspección que les asiste mediante la constatación directa sobre la información pertinente. Para tal fin, los balances y demás estados financieros serán puestos a disposición de los delegados electos en las oficinas de FECOLSA, con una anticipación de 10 días hábiles a la fecha de celebración del evento. Las visitas de inspección deberán ser coordinadas previamente con la Gerencia del Fondo.

Documentos
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